El alcance y ámbito de Ley reguladora sobre “las personas que informen sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción”, viene determinado por los siguientes aspectos:
- La protección total de los informantes: Ya no solo se protegerá a los empleados, sino también a trabajadores autónomos, proveedores, accionistas, exempleados, becarios remunerados o no, voluntarios o personas que participen en el proceso de contratación, entre otros.
- La aplicación de sistemas internos de canales de denuncias tiene como subjeto de cumplimiento (1) las entidades jurídicas del sector privado que empleen a más de 50 trabajadores y (2) a las del sector público, permitiendo eximir a los municipios de menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores.
- El establecimiento de los sistemas de denuncia debe asegurar y garantizar la confidencialidad, seguimiento, investigación y protección del informante, así como el ámbito y proceso de la investigación objeto de la denuncia.
- Los procesos de investigación deben realizarse en un plazo máximo de 3 meses.
- Designación de un gestor o responsable del sistema para su correcto funcionamiento.
- Protección del informante: quedando prohibido cualquier tipo de represalia, amenaza o discriminación, cualquiera de estas acciones conllevará sanciones económicas.
- Acreditar la información y publicidad de los canales y procedimiento para personal interno y actores externos que se relacionen con la empresa (proveedores, clientes, asesores y similares).
- Aplicación de un régimen sancionador (a nivel interno).